El escándalo de una autocontratación en la gestión anterior sacude al Laboratorio del Fin del Mundo (SAPEM). El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de Ushuaia dictó una sentencia categórica contra el Dr. Carlos Alberto López, ex presidente del directorio de la empresa, por un contrato de locación de servicios considerado fraudulento al entenderse que se trató de un claro caso de autocontratación. La sentencia, que además rechaza la demanda principal interpuesta por López, impone una restitución económica representativa, más intereses y costas, y deja en evidencia un serio problema ético y legal en el manejo de los fondos públicos que administró el Laboratorio del Fin del Mundo.
El fallo judicial declara la nulidad del contrato, argumentando que, mientras se desempeñaba como presidente del directorio, López celebró un contrato de locación de servicios consigo mismo, donde se designó gerente general de la propia empresa, con la participación y firma de la vicedirectora María Clara López Ríos y el director titular Santiago M. Villa. Este acto fue considerado ilegal por el Juzgado a cargo de Gustavo González, argumentando la existencia de un grave conflicto de intereses y un serio incumplimiento del deber de lealtad.
El contrato, con fecha de inicio el 1° de abril de 2018, establecía una remuneración mensual de $125.000 (pesos argentinos de 2018), con un ajuste anual según el CCT N° 42/89, incluyendo trece pagos anuales para el aguinaldo. El contrato también especificaba que el Laboratorio del Fin del Mundo asumiría todos los impuestos asociados a la facturación y la cobertura del plan de medicina prepaga OSDE 410 para López y su grupo familiar.
La sentencia enfatiza que este contrato constituyó un acto de administración extraordinaria, ajeno al objeto social de la empresa estatal creada durante la gestión de la ex gobernadora Rosana Bertone, y no se realizó bajo condiciones de mercado. El fallo describe al contrato como «un acto de administración extraordinaria ajeno al objeto social, ya que no versaba sobre la actividad en que opera la empresa y tampoco se convino en las condiciones del mercado».
Otro aspecto central del fallo sostiene que ¨que el Sr. LÓPEZ como presidente del directorio tenía prima facie capacidad para contratar con la sociedad, su calidad de funcionario público impide soslayar el hecho de que se encontraba inhabilitado para ello, en virtud del art. 9 de la Constitución provincial que prohíbe la acumulación de cargos o empleos públicos rentados.¨, en relación a su doble rol de Director y Gerente del Laboratorio del Fin del Mundo.
Un factor irritante que surge de la lectura de la sentencia es que también desde el Laboratorio del Fin del Mundo con López se acordó la distribución de un porcentaje de la facturación bruta de la sociedad estatal, en favor del propio López en su carácter de ‘gerente general’, del ‘gerente financiero’ y también del ‘gerente de negocios’. Allí se aclaró que ¨Las pautas de cálculo, liquidación y objetivos anuales serían trazados por el directorio anualmente, garantizando criterio de crecimiento y mayor productividad obtenida. De igual modo, se refleja en el fallo que ¨Se acordó que, en caso de que el laboratorio rescindiera el contrato, sin importar la causa, debería pagar la totalidad restante del contrato, en un plazo no mayor a quince (15) días -cláusula 5°-. Finalmente, en relación a la duración del contrato del ex funcionario de la gestión Bertone con el Laboratorio estatal se suscribió por un plazo de 5 años, superado ampliamente la conclusión del mandato de la ex gobernadora.
Además, en la sentencia se desestimó la demanda presentada por López, quien reclamaba el pago de indemnizaciones por la supuesta rescisión unilateral del contrato, al concluir el mandato de la exgobernadora. Sin embargo, el fallo establece la obligación de restitución de las sumas percibidas indebidamente por López, más intereses y costas. La sentencia cita el artículo 390 del Código Civil y Comercial, que establece que: “La nulidad pronunciada por los jueces vuelve las cosas al mismo estado en que se hallaban antes del acto declarado nulo y obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido.”
El monto exacto a restituir se determinará mediante una pericia contable que se realizará una vez consentida la sentencia. La pericia deberá determinar con precisión los conceptos que integraron las retribuciones que la sociedad pagó a López, distinguiendo cada uno por separado. La sentencia establece expresamente que «el monto de las sumas a restituir no podrá exceder de lo reclamado en la reconvención, independientemente del resultado que arroje la pericia».
Fuente: eldiariodelfindelmundo
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